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El gobierno del Principado desprotege Abamia, al no tener entorno de protección

En días pasados, la asociación Amigos del Texu destapó la venta de una parcela edificable apenas a treinta metros de la iglesia de Abamia (véase La Nueva España en su edición del 2 de octubre de 2008) en la que se pueden construir hasta cuatro viviendas.

La Asociación Cultural Abamia ha manifestado que reclamará ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez realizados los estudios jurídicos pertinentes, la delimitación del entorno de protección de Santa Eulalia de Abamia, obligatoria, según establece la disposición transitoria segunda de la Ley de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, y al amparo de la disposición transitoria tercera, la protección provisional del área arqueológica en que se asienta el templo de Abamia.

En respuesta a estas informaciones de prensa, don Alfredo García, alcalde de Cangas de Onís, realiza unas declaraciones a Bárbara Morán, en el citado periódico, ejemplar del 4 de octubre, de las que extraemos las siguientes citas literales (en rojo):

"La iglesia de Abamia y su entorno aparecen en el plano de nuestro plan urbano como un área arqueológica, y por tanto protegida, tal y como se establece para todos los monumentos".

Sin embargo, el fiscal de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias no aceptó a trámite la denuncia por vía penal presentada por la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza, contra los autores de los daños a los tejos de Abamia, al no poder actuar pues NO EXISTE DISPOSICIÓN ALGUNA QUE DELIMITE EL ENTORNO DE ABAMIA (diligencias de investigación 46/08, resolución de archivo de 3 de junio de 2008). El gobierno del Principado de Asturias está obligado por su propia ley a delimitar el entorno de protección y el alcalde de Cangas de Onís, debería exigirlo, aunque por su declaración comprobamos que IGNORA LA DIFERENCIA ENTRE LA EXISTENCIA DE UNA PREVISIÓN LEGAL que obliga a delimitar los entornos de protección de los BIC Y LA NECESARIA DETERMINACIÓN FORMAL del entorno, en la que se especifiquen los bienes que integran el mismo. Y el propio alcalde reconoce ante la periodista que dicha área arqueológica ESTÁ SIN OFICIALIZAR, esto es, sin cumplir con la ley.

La parcela urbanizable "pertenece al núcleo de Cueto Abamia, y por tanto es urbanizable. Además, las casas estarían en este supuesto a un mínimo de 140 metros de la iglesia y un máximo de 180 metros".

El planeamiento urbanístico del concejo de Cangas de Onís (BOPA de 10 de abril de 2004) se realiza siendo alcalde del mismo don Alfredo García, y por lo tanto RESPONSABLE de la calificación urbanística de la expresada finca.

"No me preocupa la protección de Abamia porque en el plan urbano queda claro que lo está, al aparecer delimitado el entorno. Además, si se vende la finca y se construyen las cuatro viviendas, tendrán que presentar un estudio detallado y, lógicamente, se alejarán al máximo del monumento".

Que el señor alcalde de Cangas de Onís se preocupe o no (como parece más probable, dados los antecedentes en la protección de Abamia y otros elementos del patrimonio monumental del concejo) es irrelevante, pues carece de valor jurídico, y SÓLO LA LEY Y SU APLICACIÓN PUEDEN GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE ABAMIA.

El alcalde y los miembros de esta asociación pasaremos en el tiempo, al menos nosotros lo tenemos asumido, pero ABAMIA SEGUIRÁ NECESITANDO LA PROTECCIÓN que su importancia histórica y cultural exige. ES OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO Y DEL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONÍS EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, lo demás son excusas y promesas que la ciudadanía no cree.