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1º Que una Comisión Científica histórico-artística como la creada coyunturalmente con ocasión de la restauración de Abamia, informe previamente todos los proyectos de conservación-restauración que se presenten al Consejo de Patrimonio Cultural antes de su aprobación.

2º Que se reforme el reglamento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias exigiendo el nombramiento preceptivo de una ponencia para el estudio de cada proyecto de restauración que presente a la Comisión Permanente y en su caso al Pleno un informe previo motivado, bajo la responsabilidad de los ponentes.

3º Que exista un período de información pública de cuatro meses antes de aprobar cualquier proyecto de conservación-restauración y que este período de información pública se anuncie de forma suficiente en los diarios de información general.

4º Que la existencia del período de información pública y una memoria sucinta del proyecto se notifique a todas las asociaciones interesadas en la defensa del patrimonio cultural.

5º Que se cree un registro de asociaciones interesadas en la defensa del patrimonio cultural a las que se notificarían todos los proyectos de restauración y se les facilitarían los medios sucintos necesarios para el estudio de los proyectos.

6º Que el Consejo del Patrimonio Cultural publique en el BOPA sus resoluciones motivadas sobre la aprobación de los proyectos de restauración de forma análoga a como se publican las declaraciones de Bienes de Interés Cultural, contribuyendo así a crear un cuerpo permanente de doctrina legal y científica en materia de restauración.

7º Que antes de proceder a la ejecución de un proyecto de restauración sobre un Bien de Interés Cultural se notifique íntegramente tanto el proyecto como las resoluciones del Consejo del Patrimonio Cultural y del Consejo de Gobierno autonómico a la Comisión de Patrimonio del Estado.

8º Que anualmente el Consejo de Patrimonio Cultural elabore y publique una Memoria con el estado actual del Patrimonio Cultural de Asturias.

9º Que se cree en la Universidad de Oviedo un departamento y una disciplina específicos de restauración.

10º Que se incluya en la Ley de Patrimonio Cultural el reconocimiento expreso de la acción pública de control de la legalidad en la defensa del Patrimonio Cultural de Asturias y el derecho de cualquier ciudadano a personarse en el expediente.

Cangas de Onís, 8 de febrero de 2008
Asociación Cultural Abamia
Comisión de Patrimonio