Ante el fin de obra de la restauración y rehabilitación de Santa Eulalia la Asociación Cultural Abamia hace constar:
1º.- La carga de estuco realizada en la fachada es ilegal por cuatro motivos:
a) Destruye el aspecto exterior inmaterial de los paramentos de su fachada, elemento histórico auténtico esencial. b) Es una reconstrucción mimética de una hipotética fachada primitiva con elementos no auténticos prohibida por el art. 57,c) de la Ley del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias 1/2001 de 6 de marzo y por el art. 39,2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español 16/1985 de 25 de junio. c) Envilece la estética del edificio en contra de la función–signo reconocida por la comunidad. d) Tiene impacto medioambiental negativo sobre un paisaje natural de excepcional valor.
Santa Eulalia de Abamia es un Bien de Interés Cultural declarado por O.M. de 15 de marzo de 1962 (BOE de 30 de marzo). Desde un punto de vista cívico-cultural, Abamia requiere un tratamiento singular de la fachada similar al de la catedral de Oviedo, Sª María del Naranco, S. Miguel de Lillo, S. Julián de los Prados -que tiene las más importantes pinturas murales del período- y los restantes monumentos del prerrománico asturiano.
Por tanto solicitamos de la Administración que se extiendan a Santa Eulalia de Abamia la protección, los criterios restauradores y los efectos presupuestarios del Plan Director del Prerrománico asturiano junto a todos los Bienes de Interés Cultural declarados por el Estado o la Comunidad Autónoma vinculados cultural o históricamente al antiguo Reino de Asturias, aunque los restos actualmente conservados de dichos monumentos sean de época o estilo posteriores.
2º.- En el interior del edificio la destrucción o desmantelamiento de los cenotafios,-formados por los arcosolios laterales y las laudas-, rememorativos del enterramiento de Pelayo y Gaudiosa, es ilegal por afectar a elementos históricos auténticos agregados al edificio a través de la historia, con antigüedad y valor cultural y artístico significativos, aunque no sean originales del edificio primitivo. Está pendiente la conservación de las pinturas del templo, no proyectada en la obra a punto de finalizar.
3º.-La rehabilitación del tejado necesaria para la conservación debería haber utilizado tejas visibles coherentes con la estética histórico-artística del edificio y elementos no visibles de canalización de aguas, tal y como ha sido reconocido por la Administración competente, debiendo retirarse las actuales bajantes de zinc.
4º.-El singular pórtico de piedra de la fachada sur necesita un tratamiento contra la meteorización y el biodeterioro que es necesario para su conservación tal y como ha sido reconocido por la Administración.
5º.- El entorno exterior ha sido modificado por la instalación de lámparas visibles de iluminación y de mobiliario ornamental como bolardos, cubos y bancos de diseño geométrico y estilo cubista incompatibles con la protección del significado histórico-artístico del monumento y de los tejos adyacentes, por lo que deben ser retirados.
6º.- La realización durante la obra de una zanja ha seccionado raíces del tejo oeste sin que se hayan emprendido acciones de saneamiento de las raíces dañadas ni se hayan exigido responsabilidades. Los tejos de Abamia son un monumento natural en sí mismos y parte relevante del monumento histórico- artístico. Debe promoverse la declaración de los tejos de Abamia como monumento natural y acometerse un plan de tratamiento y saneamiento biológico y fitosanitario de los tejos dañados por las obras.
7º.- Es urgente retirar el actual estucado como paso previo a la realización de un estudio estratigráfico de arqueología de la arquitectura del edificio. La excavación arqueológica subterránea realizada ha sido incompleta, no sistemática y carente de un plan científico adecuado a la importancia de la tradición y los documentos historiográficos existentes sobre el sitio, alterando parcialmente de forma irreversible la situación del yacimiento para posteriores excavaciones. Debe proponerse un plan científico arqueológico exhaustivo y sistemático, apto para la verificación de los documentos historiográficos.
Corao, 03 de febrero de 2008 Asociación Cultural Abamia |