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En 1832 Victor Hugo publicó en la «Revue de Deux Mondes» su combativo artículo contra los especuladores del suelo «Guerre aux démolisseurs». Hoy los especuladores que amenazan al patrimonio histórico artístico no son principalmente los inmobiliarios, sino los teóricos especulativos asociados con el poder. Algunos técnicos, carentes de la formación científica -histórica, jurídica, filosófica y sociológica, no sólo artística- apta para percibir en toda su dimensión el significado social, cívico, político y cultural de los monumentos antiguos y en general de las obras de arte heredadas y de su importancia en la conformación de la comunidad en términos de Durkheim -aunque bien formados en el campo de la tecnología-, se atreven a enfrentarse a la moderna sociedad democrática en nombre de un despotismo tecnocrático que intimida a una clase política con frecuencia mediocre. Al final el principal vínculo entre ciertos restauradores y políticos oportunistas es el dinero y el afán de notoriedad profesional o electoral.

El pasado 4 de diciembre se reunió el Tribunal Supremo para conocer el recurso de casación en el incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia de 30 de abril de 1993 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia -confirmada el 16 de octubre de 2000 por el Supremo-, que decretó la demolición de la reconstrucción del teatro romano de Sagunto acabada en 1993 por Grassi y Portaceli por encargo del Gobierno valenciano, al incumplir el artículo 2 de su ley de Patrimonio: «En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad». La reconstrucción costó 4 millones de euros, fue condenada por la comunidad científica internacional y es de especial actualidad en Abamia hoy.

La rigurosa trayectoria del actual director general del Patrimonio Cultural de Asturias -profesor titular de Prehistoria en Oviedo- y las referencias profesionales conocidas de los restauradores hacen difícil concebir que en el caso de Abamia algo tan evidente desde el punto de vista cívico-cultural, como es que debe ser preservada en su aspecto exterior, herencia de ocho siglos, incluida su extraordinaria atmósfera ambiental circundante, esté siendo negado simplemente por un error técnico de apreciación. Un error así exige poner en cuestión los mecanismos de control, vigilancia e inspección que lo hacen posible y da pleno sentido a la norma de que toda restauración debe ser reversible, pues produce escalofríos, al contemplar la obra actual de Abamia, el inmenso riesgo para el patrimonio que supone una restauración.

La Constitución en su artículo 149.1.28 reserva al Estado como competencia exclusiva la «defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación», siendo expoliación «toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español» (artículo 4 de la ley reguladora 16/1985 de 25 de julio). Abamia es parte de ese patrimonio, pues fue declarada por el Estado bien de interés cultural (entonces monumento nacional histórico artístico) por Orden Ministerial de 15 de marzo de 1962. La ley del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias 1/2001 de 6 de marzo regula en su artículo 57.c) los criterios de intervención en los bienes de interés cultural: «La reconstrucción total o parcial del bien quedará prohibida, excepto en los casos en que se utilicen partes originales, así como las adiciones miméticas que falseen su autenticidad histórica». En este caso el estuco dorado de la fachada en Abamia es un material nuevo, mimético -por hipótesis- del primitivo aunque con componentes sintéticos no naturales, lo que justifican los restauradores como una reconstrucción parcial del templo en la carga de fachada y en su aspecto exterior para «restaurar el edificio como estuvo concebido» (Jesús Puras, LNE 5/12/07). Es por eso evidente que la restauración en curso no es una conservación del edificio actual heredado de la historia, sino una reconstrucción historicista del primitivo aspecto exterior de la fachada, expresamente prohibida por la ley, por cuanto dicha intervención no utiliza partes originales desensambladas, único caso en que es admisible legalmente (anastilosis). En aplicación de la «Carta del restauro» (1972) elaborada por Brandi para el Ministerio de Instrucción Pública italiano y hoy universal, la ley del Patrimonio Cultural de Asturias prohíbe expresamente la reconstrucción historicista de bienes culturales protegidos. En Asturias, la Carcasona de Violet-le Duc no es legalmente posible. Si la actual restauración de Abamia se mantiene, el proyecto de 394.000 euros será anulado por los tribunales de justicia, como en Valencia el del teatro romano de Sagunto, y se exigirá responsabilidad a sus autores, técnicos y políticos. En contra de la opinión de Puras, las restauraciones no deben «seguir el criterio de los expertos», sino cumplir la ley, que es la máxima expresión de voluntad soberana de la sociedad democrática y rendir cuenta socialmente del resultado.

Por otra parte, la responsabilidad administrativa del cumplimiento de la ley no depende en último término de los restauradores, sino de la Comisión de Patrimonio que aprobó el proyecto. En Santa María del Naranco el arquitecto Nanclares ha hecho una restauración impecable limpiando con láser y asentando tanto sillería como mampostería en su estado actual, sin estuco. Por el contrario, según la tesis de Puras el mampuesto de Santa María del Naranco debía haber sido estucado en oro. En la torre y el claustro de la catedral de Oviedo no se ha aplicado estuco, lo que ha suscitado la crítica de Puras en las mismas declaraciones citadas, por considerar que su criterio historicista en materia de revocos debió ser aplicado a la Catedral, lo que habría suscitado la máxima respuesta social y evitado que las víctimas hayan sido los templos románicos de San Antolín de Bedón en Llanes y Santa María de Llas en Cabrales, entre otros. Esa disparidad de criterio sólo se explica por una grave dejación de funciones de la Comisión de Patrimonio, que delega en los restauradores en lugar de asumir una línea directriz única, oída la máxima instancia científica en historia e historia del arte. El movimiento ciudadano de apoyo a la Asociación Cultural Abamia tiene por lema «Abamia como es». Santa Eulalia de Abamia debe volver a ser lo que la historia nos ha legado como herencia, con los mismos criterios ya aplicados por los expertos, en cumplimiento de la ley, a la catedral de Oviedo y a Santa María del Naranco.

Juan F. Casero Lambás